miércoles, 8 de febrero de 2012

La herencia. Comencemos:

Tras el fallecimiento de una persona se generan una serie de derechos y obligaciones para los herederos, que si no son gestionados correctamente y en los plazos legalmente previstos, puede acarrearnos el incurrir en recargos y sanciones innecesarios. En una herencia siempre se debe tener en cuenta el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, que la Junta de Andalucía nos otorga para realizar todos los trámites de aceptación de herencia.

Recalcar que es desde el fallecimiento del causante cuando empiezan a contar los 6 meses de plazo de la herencia, por que lleva a error y hay personas que piensan que los seis meses corren desde la fecha en la que se firma la herencia o aceptación de herencia ante un notario.

Era habitual que en una herencia se dejasen los trámites sin realizar, es decir, dejar que prescribiesen los tributos que una herencia genera. Pero esto ha cambiado en los últimos tiempos, principalmente debido a la Fiscalización por parte de la Administración del caudal hereditario de la herencia, siendo objeto de inspecciones tributarias en caso de no presentar la documentación pertinente. 

Firmado: Gest-Duque, tu gestoria en Sevilla.

1 comentario: