lunes, 27 de febrero de 2012

Nueva herencia millonaria sin descendientes

No eran puramente desconocidos, eran su chofer y el portero de su casa, pero no deja de ser insolito que se dejen herencias millonarias a personas que no tienen un vinculo de sangre con el difunto.


http://www.lanacion.cl/eeuu-magnate-deja-herencia-millonaria-a-portero-y-chofer/noticias/2012-01-30/173125.html

Esta es la noticia que lanzaba "lanacion" en su pagina web:

EEUU: magnate deja herencia millonaria a portero y chofer

Alan Meltzer, fundador de la discográfica Wind-Up Records, le dejó un millón de dólares a su chofer y 500.000 al portero de su edificio en Nueva York. Mientras, su ex esposa, de quien se divorció un año antes de morir, dijo que no le interesaba a quien le dejara su dinero.

Lunes 30 de enero de 2012| por EFE, ANSA

El magnate estadounidense Alan Meltzer, fundador de la discográfica Wind-Up Records, dejó una herencia millonaria a su chofer y al portero de su elegante edificio.
Fallecido en noviembre de 2011 a los 67 años, Meltzer nunca llegó a tener descendencia con su mujer, de la cual se divorció un año antes de morir, por lo que decidió destinar un millón de dólares a su chofer y otros 500.000 al portero de su edificio, ubicado en el barrio del Upper East Side, en Nueva York.
“Era un hombre generoso y lo consideraba un amigo, pero la verdad que no me esperaba esto”, dijo el portero, Chamil Demiraj, quien recordó, eso sí, que el millonario era “un hombre generoso”.
En tanto, el chofer, Jean Laborde, padre de cinco hijos, admitió que no sabe que hará con el dinero y lamentó la pérdida de Meltzer.
“Era un hombre muy agradable. Me dejó el dinero, pero no me compensa, porque él ya no está entre nosotros”, confesó Laborde, de 54 años, en declaraciones al diario New York Post.
El dinero que recibió Laborde asciende al 10% del patrimonio de Meltzer.
El magnate, conocido jugador de póker, había fundado en 1997 la discográfica, que tuvo un papel importante en popularizar en género hard rock a finales de la década de los 90, y entre los grupos más conocidos que pasaron por sus manos destacan Creed y Evanescence.
Meltzer murió el día de Halloween y un año antes se divorció de su esposa Diana, después de 13 años de matrimonio, durante el cual nunca tuvieron hijos.
La mujer, tras enterarse de que no tendrá derecho a heredar el 33% de su fortuna, estimó que éste “podía dejar el dinero a quien quisiera”.
“Si quiere dejarle el dinero a los vagabundos, que se lo deje”, afirmó su ex esposa, quien dijo “estar bien” y que no le importa lo que su ex marido haya hecho con el dinero.
“Estamos divorciados y el hombre ya está muerto”, añadió.

Herencia millonaria para la familia real de un ciudadano

Esta es la noticia que dejaba el periodico "El Pais" en su actualidad. Es un ejemplo de lo que podemos realizar en nuestro testamento, es decir, que a falta de herederos legales, el señor dispuso de los bienes de su herencia a su antojo. La noticia no dejade de insolita.


El empresario de Ciutadella, Menorca, Juan Ignació Balada Llabrés, fallecido el pasado 18 de noviembre, ha legado su fortuna a parte de la familia real. Concretamente, el empresario e inversor menorquín ha donado la mitad de su herencia a los Príncipes de Asturias, don Felipe de Borbón y doña Letizia Ortiz, así como a los ocho nietos del rey Juan Carlos y la reina Sofía. El otro 50% del legado del multimillonario de Ciutadella se destinará a la organización de una fundación de interés general, según ha informado el Diario Menorca. Zarzuela ha confirmado la noticia y ha calificó este hecho de "inusual".
Según informaciones publicadas por el diario Última Hora Menorca, la fortuna de Juan Ignacio Balada Llabrés -hijo único del empresario Ramçón Balada y la farmacéutica Catalina Llabrés- está formada por fincas rústicas y urbanas, valores inmobiliarios e inversiones en Bolsa y constituye la mayor fortuna personal de Ciutadella, que puede alcanzar varias decenas de millones de euros.

Fuentes de la Casa del Rey han precisado que los Príncipes no habían mantenido nunca contacto alguno con Balada ni habían recibido información sobre él hasta que el albacea se puso en contacto con ellos hace unos días para comunicarles lo dispuesto en su testamento por el empresario menorquín. Desde la Zarzuela apuntan que el hecho de que ocho de los herederos (los nietos de los Reyes) sean menores de edad puede prolongar la transmisión objetiva de los bienes.
La familia real desconoce la cuantía de los bienes donados, su valoración, su naturaleza y si hay familiares que deseen reclamar derechos en relación con ellos, por lo que los Príncipes se encuentran a la espera de que el albacea se ponga en contacto con los familiares del empresario fallecido y proporcione más información sobre la situación concreta de este patrimonio.
Fuentes del Palacio de la Zarzuela han señalado que el primer paso a seguir consiste en contactar con el abogado catalán que ejerce de albacea del testamento, con el objetivo de que éste remita la documentación oficial de la herencia a la Casa Real, que aún no ha decidido si la aceptará o cómo se gestionará en el caso de que sea aceptada.
La Comunidad Autónoma de Baleares -donde tenía fijada su residencia fiscal- percibirá el 68 por ciento de la herencia al superar ésta una cuantía de 797.000 euros, según establece la Ley General Tributaria y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El patrimonio de Balada Llabrés

Juan Ignació Balada Llabrés era el administrador único de la promotora Adalab SL. radicada en Barcelona, con un capital social superior a los ocho millones de euros. En lo que se refiere a posesiones inmobiliarias en el Registro de la Propiedad de Ciutadella aparecen tres viviendas, dos edificios y cinco terrenos. Sobresale, por su céntrica ubicación en el centro histórico de la ciudad, la Farmacia Llabrés, situada en
Ses Voltes. Es un edificio de arquitectura modernista, protegido por su valor artístico y patrimonial, que ha sido catalogado como Bien de Interés Cultural. La venta de unos terrenos, denominados S'Hort den Llabrés le proporcionaron importantes ingresos. Esta zona, en manos de promotores catalanes, aún no ha sido urbanizada. En cambio, en los terrenos urbanos pertenecientes a la antigua fábrica de hielo, que había gestionado su padre, se ha construido un extenso bloque de viviendas y locales comerciales. La permutación de parte de ellos con el Ayuntamiento de Ciutadella también le proporcionaron elevados dividendos. En esta zona de crecimiento de la ciudad se creó la Plaza Don Juan de Borbón, en la que edificó la mansión donde residía.

miércoles, 22 de febrero de 2012

Una herencia millonaria para un vecino de Écija

Un juzgado de Sevilla, que le ha dado la razón en el pleito que inició hace seis años para lograr que se reconociera que es hijo de un labrador con muchas tierras y un gran capital que falleció sin reconocer su paternidad. La sentencia se produce después de un complicado pleito en el que incluso se tuvo que proceder a la exhumación del cadáver.

http://videos.lainformacion.com/espana/una-herencia-millonaria-para-un-humilde-vecino-de-ecija_OM4sE4ZjbCdptRYn1f6zv5/

Con pruebas y tras mucho pleitear, Rafael consigió su objetivo, el reconocimiento de su herencia.

Firmado: GESTORIA EN SEVILLA - Gestduque, www.gestduque.com, oficina@gestduque.com

martes, 21 de febrero de 2012

Como hacer una herencia: Testamento de mi herencia en Sevilla y Acta de Dec...

Como hacer una herencia: Testamento de mi herencia en Sevilla y Acta de Dec...: ¿ Es obligatorio hacer Testamento ?¿Como puedo saber si mi padre o mi madre dejó Testamento ? NO , no es obligatorio hacer testamento. Para esos menesteres existe el registro de Ultimas voluntades, uno de los sitios a los que deberemos acudir para hacer nuestra herencia en Sevilla. En dicho certificado vendrá todos los datos concernientes al testamento, y en caso de que no haberlo dejado, igualmente constará que no dejo testamento.
Este certificado de ultimas voluntades donde conste que el difunto NO otorgó testamento, junto con el certificado de defunción, son los documentos que nos permitirán ir a notaria para iniciar los trámites del Acta de Declaración de herederos que sustituya al testamento.
El Acta de declaración de herederos de nuestra herencia en Sevilla, tiene unos tramites algo mas laboriosos y complicados que el testamento, pues hay que hacer lo que en su momento el difunto no hizo, y hay que cumplir unos plazos legales para que todos los que se consideren herederos legales puedan ejercer sus derechos.

Testamento de mi herencia en Sevilla y Acta de Declaración de Herederos

¿Es obligatorio hacer Testamento?¿Como puedo saber si mi padre o mi madre dejó Testamento?
NO, no es obligatorio hacer testamento.
¿Como puedo saber si mi padre o mi madre dejó Testamento?
Para saber si un familiar dejó Testamento bastará con mirarlo en el Certificado de últimas voluntades. En el registro de ultimas voluntades nos certificarán si el fallecido otorgó testamento, donde, y cuando. Una vez obtenida esta información, será cuestión nuestra ir a la Notaria indicada en el Certificado de ultimas voluntades, y obtener la copia autorizada del testamento. La copia autorizada del testamento es la que nos servirá para ver cual fue la disposición testamentaria del fallecido, es decir, que dejó indicado el fallecido respecto al reparto de vuestros bienes. Lo más común es se establezca como herederos universales a los hijos por partes iguales, dejando el usufructo vitalicio al conyuge. Esto significa que el marido o la esposa heredará el uso vitalicio de los bienes (mientras viva tendrá derecho a usar los bienes) y los hijos heredarán por parte iguales los bienes del fallecido. Esto es lo más común, pero no tiene por que ser así siempre, pues en el testamento se pueden establecer distintas formas y porcentajes de reparto, y siempre se tendrá que estar a lo dispuesto en el testamento.
¿Que podemos hacer si el fallecido no otorgó testamento? ¿No podriamos hacer nuestra herencia?
Claro que podemos hacer nuestra herencia aunque el fallecido no hubiese otorgado testamento, pues para estos casos se prevee o existe lo que se denomina el Acta de Declaracion de Herederos, que como su nombre indica, es un acta en la que de establece quien son los herederos legales de un fallecido que no dejó testamento. Este acta tiene un proceso laborioso de preparacion y firma, pero es indispensable para poder posteriormente ir al reparto de bienes de nuestra herencia en Sevilla.
Esto no son más que unas meras nociones de que son el Testamento y el Acta de Declaracion de Herederos, por lo que posterioromente entraremos a pormenorizar por separado a cada uno de ellos.

Firmado: gestduque, www.gestduque.com, oficina@gestduque.com

viernes, 17 de febrero de 2012

Impuesto de Sucesiones en Andalucia. ¿Que impuestos paga mi herencia en Sevilla?. Mi herencia en Sevilla

MODELO 660 IMPUESTO
¿Que impuestos va a pagar mi herencia? ¿Como se calculan los impuestos de mi herencia? ¿Como y cuando hay que pagar los impuestos de mi herencia en Sevilla? ... Estas son preguntas muy frecuentes que nos hacen los herederos. En primer lugar, cabe destacar que como comentamos en la entrada anterior, los impuestos se determinan en función del caudal hereditario, es decir, que los impuestos de mi herencia irán en función del valor total de los bienes a heredar.
Existen diversas exenciones, deducciones, etc... que nos permitirán reducir los importes de los impuestos, pero siempre es recomendable hacer un calculo pormenorizado de todo. Como ejemplo, y para una herencia en Sevilla, la herencia por el fallecimiento de un padre o una madre, con uno o dos hijos, tendríamos que tener una caudal hereditario de mas de 350.000 € para que tributase, es decir, todos los bienes que hay que heredar deberían sumar en su conjunto más de la cantidad indicada. En una familia media, las herencias en Sevilla suelen estar exentas de impuestos, pero siempre hay que hacer bien los cálculos y no fiarse. Este es un enlace a la Web de la Junta de Andalucia, donde "explican" todo lo relacionado con el impuesto de una herencia en Sevilla. Como es habitual, es bastante difícil de entender todo lo que hay nos explican.

No dejes de contactar con nosotros, cualquier consulta de información será contestada de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso. Llámanos al 954368804 o contacta por correo electrónico a oficina@gestduque.com.

 Firmado: gestduque, www.gestduque.com, oficina@gestduque.com, 954368804





http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm

jueves, 16 de febrero de 2012

Costes o Gastos de mi herencia. Mi herencia en Sevilla

Una de las cuestiones que habitualmente se pregunta todo el mundo a la hora de hacer la herencia de un fallecido, son los Costes o Gastos que conllevará todos los trámites de mi herencia.
En primer lugar destacaremos que los Costes o Gastos de una herencia en Sevilla, y en cualquier parte del territorio nacional, vendrá determinados por el caudal hereditario, es decir, por el valor de los bienes que el difunto tenía a su nombre, y que ahora pasan a formar parte de la herencia.  
También tendrá importancia a la hora de calcular los Costes o Gastos de nuestra herencia el tipo de bienes a que conforman la herencia. Si los bienes a heredar de nuestra herencia está formada por vehículos, cuentas bancarias, depósitos, seguros, etc... NO será necesario acudir al notario, con el consiguiente ahorro de costes o gastos para nuestra herencia. Pero si en nuestra herencia existiesen bienes inmuebles (casas, pisos, terrenos, etc...) será necesaria la intervención de notario en nuestra herencia, pues al Registro de la Propiedad solo pueden acceder este tipo de documentos.
¿Tengo en mi herencia que hacer todos los pasos a la vez e incurrir en todos los costes o gastos? Pues la respuesta es NO. Los Costes o Gastos de una herencia van en función de lo que queramos hacer, y si inicialmente solo queremos acceder a las cuentas bancarias, depósitos bancarios, seguros de vida, etc...  será necesario hacer el cuaderno particional de los bienes del heredero, y pasarlo ante la administración de economía y hacienda de la Junta de Andalucía. En el Cuaderno Particional de nuestra herencia  podemos incluir todos los bienes, repito todos los bienes a heredar, pero solo nos servirá para acceder algunos bienes de la herencia. Para poder acceder a todos los bienes de la herencia (sin exclusión), será necesaria la escritura de herencia, es decir, la Escritura de Aceptación de herencia (la veremos más adelante).

Firmado: Gestduque, www.gestduque.com , 954 368804, oficina@gestduque.com

martes, 14 de febrero de 2012

Certificados de Defunción y Certificado de Ultimas Voluntades. Herencia en Sevilla

CERTIFICADO DEFUNCION
En una herencia el primer documento que llegará a nuestras manos será el Certificado de Defunción. Habitualmente las propias funeraias que se hacen cargo del entierro, nos harán entrega del Certificado de Defunción necesario para todos los tramites relativos a la herencia. Si no fuese así, en Sevilla, el Registro Civil será el encargado de proporcionarnoslo. Habitualmente, nos proporcionarán varias copias originales del Certificado de Defunción, pues nos hará falta entregarlo en diversos estamentos para ejercer nuestros derechos de herencia.
El Certificado de Defunción es un documento imprescindible para cualquier tramite de la herencia, pues nos será requerido en cada gestión que realicemos, ya sea ante la compañia de seguros, los bancos o entidades financieras, notarias, etc...
Una vez tengamos el Certificado de Defunción en nuestro poder, el siguiente trámite será obtener el Certificado de Ultimas Voluntades. Para obtener el Certificado de Ultimas Voluntades es necesario tener en nuetro poder un Certificado Original de Defunción y pagar las tasas correspondientes.  El Certificado de Ultimas Voluntades, como su propio nombre indica, nos mostrará donde y ante que notario, el difunto determinó sus ultimas voluntades. El Certificado de Ultimas Voluntades, indispensable para nuestra herencia, nos especificará si el difunto dejó testamento o no, es decir, nos indicará a que notario debemos acudir para pedir el testamento del difunto o si bien, si difunto no otorgó testamento alguno, en cuyo caso tendremos que preparar el corespondiente Acta de Declaración de Herederos que lo sustituya.

Firmado: Gest-duque, www.gestduque.com 

miércoles, 8 de febrero de 2012

La herencia. Comencemos:

Tras el fallecimiento de una persona se generan una serie de derechos y obligaciones para los herederos, que si no son gestionados correctamente y en los plazos legalmente previstos, puede acarrearnos el incurrir en recargos y sanciones innecesarios. En una herencia siempre se debe tener en cuenta el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, que la Junta de Andalucía nos otorga para realizar todos los trámites de aceptación de herencia.

Recalcar que es desde el fallecimiento del causante cuando empiezan a contar los 6 meses de plazo de la herencia, por que lleva a error y hay personas que piensan que los seis meses corren desde la fecha en la que se firma la herencia o aceptación de herencia ante un notario.

Era habitual que en una herencia se dejasen los trámites sin realizar, es decir, dejar que prescribiesen los tributos que una herencia genera. Pero esto ha cambiado en los últimos tiempos, principalmente debido a la Fiscalización por parte de la Administración del caudal hereditario de la herencia, siendo objeto de inspecciones tributarias en caso de no presentar la documentación pertinente. 

Firmado: Gest-Duque, tu gestoria en Sevilla.