Las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones para los fallecimientos y las donaciones en Andalucia (Sevilla) producidas antes del 1 de enero del año 2004, se regularán por las siguiente:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Para hechos imponibles (fallecimiento y donaciones) anteriores al 1 de enero de 2004
Los sujetos pasivos del Impuesto podrán optar por presentar los documentos para su liquidación por la Administración, o bien acogerse al régimen de autoliquidación.
Régimen de Presentación sin Autoliquidación
Una vez recibido el documento en la Delegación Provincial o en la Oficina Liquidadora, se procede por los Liquidadores del Impuesto a su revisión y calificación, derivándose de ello las siguientes actuaciones:
Declaración de incompetencia para liquidar.
Si se comprueba que el órgano que ha recibido la declaración no tiene competencia para tramitar el expediente, se procede a remitir el documento a la Delegación u Oficina Liquidadora competente.
Documentos No Sujetos.
Pasan a archivo provisional.
Documentos Sujetos
Se inicia su tramitación, conforme al siguiente detalle:
- Petición de datos: Si la documentación presentada por el contribuyente es incompleta, se procederá a la petición de datos al mismo.En los supuestos de falta de aportación de la documentación requerida, se podrá iniciar expediente sancionador conforme al Real Decreto 1.930/1998, de 11 de Septiembre, o remitir el expediente al Servicio de Inspección para su actuación.
- Iniciación de expediente de comprobación de valores. Cuando el valor comprobado por la Administración sea superior al declarado por el contribuyente, se procede a poner en conocimiento de éste el resultado del expediente de comprobación de valores, a través del trámite de audiencia.
- Iniciación de expediente de adición de bienes, cuando se compruebe la omisión en el inventario de determinados bienes del causante.
- Trámite de audiencia, previo a la redacción de la propuesta de resolución, a fin de que en el término de diez días formule las alegaciones que estime procedentes.
- Valoradas y examinadas las alegaciones formuladas por los contribuyentes, se procede a girar las liquidaciones que correspondan.