En primer lugar destacaremos que los Costes o Gastos de una herencia en Sevilla, y en cualquier parte del territorio nacional, vendrá determinados por el caudal hereditario, es decir, por el valor de los bienes que el difunto tenía a su nombre, y que ahora pasan a formar parte de la herencia.
También tendrá importancia a la hora de calcular los Costes o Gastos de nuestra herencia el tipo de bienes a que conforman la herencia. Si los bienes a heredar de nuestra herencia está formada por vehículos, cuentas bancarias, depósitos, seguros, etc... NO será necesario acudir al notario, con el consiguiente ahorro de costes o gastos para nuestra herencia. Pero si en nuestra herencia existiesen bienes inmuebles (casas, pisos, terrenos, etc...) será necesaria la intervención de notario en nuestra herencia, pues al Registro de la Propiedad solo pueden acceder este tipo de documentos.
¿Tengo en mi herencia que hacer todos los pasos a la vez e incurrir en todos los costes o gastos? Pues la respuesta es NO. Los Costes o Gastos de una herencia van en función de lo que queramos hacer, y si inicialmente solo queremos acceder a las cuentas bancarias, depósitos bancarios, seguros de vida, etc... será necesario hacer el cuaderno particional de los bienes del heredero, y pasarlo ante la administración de economía y hacienda de la Junta de Andalucía. En el Cuaderno Particional de nuestra herencia podemos incluir todos los bienes, repito todos los bienes a heredar, pero solo nos servirá para acceder algunos bienes de la herencia. Para poder acceder a todos los bienes de la herencia (sin exclusión), será necesaria la escritura de herencia, es decir, la Escritura de Aceptación de herencia (la veremos más adelante).
Firmado: Gestduque, www.gestduque.com , 954 368804, oficina@gestduque.com
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