viernes, 2 de marzo de 2012

Aceptacion de herencia I


Por Aceptación de herencia es lo que vulgarmente conocemos como el reparto de bienes. Para el reparto de los bienes de nuestra herencia tendremos que estar a lo que se haya dispuesto en el testamento o en el acta de declaración de herederos. Es decir, en el testamento o declaración de herederos se establece en que porcentaje vamos a heredar el global de los bienes, lo que no significa que el reparto "físico" tenga que producirse exactamente en esos porcentajes. Me explico mejor, una vez determinado el porcentaje de reparto, podremos hacer que nuestro porcentaje coincida exactamente con la adjudicación de alguno de los bienes que conforman la herencia. Si no fuese posible, pues habrá que hacer las adjudicaciones en base a los porcentajes. A modo de ejemplo, al fallecer nuestros padres, su vivienda se repartirá a nombre de los hijos proporcionalmente (es el caso mas habitual, pero no tiene por que ser exactamente así), y si fuésemos 2 hermanos, pues seria al 50 % cada uno, y así se inscribiría en el registro de la propiedad, como un condominio al 50 % a cada uno de los 2 hermanos (más adelante hablaremos del condominio).

Sirva esta entrada como pequeño avance de lo que es la Aceptación de herencia, en la cual seguiremos profundizando mucho más.

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