lunes, 26 de marzo de 2012

Impuesto de sucesiones y donaciones de la Junta de Andalucia - Sevilla

Las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones para los fallecimientos y las donaciones en Andalucia (Sevilla) producidas antes del 1 de enero del año 2004, se regularán por las siguiente:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Para hechos imponibles (fallecimiento y donaciones) anteriores al 1 de enero de 2004
Los sujetos pasivos del Impuesto podrán optar por presentar los documentos para su liquidación por la Administración, o bien acogerse al régimen de autoliquidación.

Régimen de Presentación sin Autoliquidación

Una vez recibido el documento en la Delegación Provincial o en la Oficina Liquidadora, se procede por los Liquidadores del Impuesto a su revisión y calificación, derivándose de ello las siguientes actuaciones:

Declaración de incompetencia para liquidar.

Si se comprueba que el órgano que ha recibido la declaración no tiene competencia para tramitar el expediente, se procede a remitir el documento a la Delegación u Oficina Liquidadora competente.

Documentos No Sujetos.

Pasan a archivo provisional.

Documentos Sujetos

Se inicia su tramitación, conforme al siguiente detalle:
  1. Petición de datos: Si la documentación presentada por el contribuyente es incompleta, se procederá a la petición de datos al mismo.
    En los supuestos de falta de aportación de la documentación requerida, se podrá iniciar expediente sancionador conforme al Real Decreto 1.930/1998, de 11 de Septiembre, o remitir el expediente al Servicio de Inspección para su actuación.
  2. Iniciación de expediente de comprobación de valores. Cuando el valor comprobado por la Administración sea superior al declarado por el contribuyente, se procede a poner en conocimiento de éste el resultado del expediente de comprobación de valores, a través del trámite de audiencia.
  3. Iniciación de expediente de adición de bienes, cuando se compruebe la omisión en el inventario de determinados bienes del causante.
  4. Trámite de audiencia, previo a la redacción de la propuesta de resolución, a fin de que en el término de diez días formule las alegaciones que estime procedentes.
  5. Valoradas y examinadas las alegaciones formuladas por los contribuyentes, se procede a girar las liquidaciones que correspondan.

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