Las liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones para los fallecimientos y las donaciones en Andalucia (Sevilla) producidas antes del 1 de enero del año 2004, se regularán por las siguiente:
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Para hechos imponibles (fallecimiento              y donaciones) anteriores al              1 de enero de 2004 
Los sujetos pasivos del Impuesto              podrán optar por presentar               los documentos para su liquidación por la Administración,               o bien acogerse al régimen de autoliquidación. 
Régimen de Presentación sin Autoliquidación
Una vez recibido el documento en la Delegación Provincial               o en la Oficina Liquidadora, se procede por los Liquidadores del               Impuesto a su revisión y calificación, derivándose               de ello las siguientes actuaciones:
Declaración de incompetencia para liquidar.
Si se comprueba que el órgano que ha recibido la declaración                 no tiene competencia para tramitar el expediente, se procede a                 remitir el documento a la Delegación u Oficina Liquidadora       competente.
Documentos No Sujetos.
Pasan a archivo provisional.
Documentos Sujetos
Se inicia su tramitación, conforme al siguiente detalle:             
- Petición de datos: Si la documentación presentada por el contribuyente es incompleta, se procederá a la petición de datos al mismo.En los supuestos de falta de aportación de la documentación requerida, se podrá iniciar expediente sancionador conforme al Real Decreto 1.930/1998, de 11 de Septiembre, o remitir el expediente al Servicio de Inspección para su actuación.
 - Iniciación de expediente de comprobación de valores. Cuando el valor comprobado por la Administración sea superior al declarado por el contribuyente, se procede a poner en conocimiento de éste el resultado del expediente de comprobación de valores, a través del trámite de audiencia.
 - Iniciación de expediente de adición de bienes, cuando se compruebe la omisión en el inventario de determinados bienes del causante.
 - Trámite de audiencia, previo a la redacción de la propuesta de resolución, a fin de que en el término de diez días formule las alegaciones que estime procedentes.
 - Valoradas y examinadas las alegaciones formuladas por los contribuyentes, se procede a girar las liquidaciones que correspondan.
 


La Duquesa de Alba reparte así su herencia  [Foto: Europa Press]