viernes, 2 de marzo de 2018

REDUCCIONES IMPUESTO SUCESIONES SEVILLA - JUNTA ANDALUCIA 2018

Las modificaciones de las reducciones en el Impuesto de sucesiones y donaciones es constante en la Junta de Andalucía y Sevilla. Os mostramos las nuevas reducciones del impuesto de sucesiones 2018 y en siguientes entradas detallaremos los pormenores de cada unas de ellas. Con carácter general son:


Reducciones autonómicas JUNTA ANDALUCIA, SEVILLA y mejoras de las reducciones estatales

Con carácter general
1. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.
  • Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
  • Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
  • Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.
Adquisiciones mortis causa
1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
  • Para cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento, el porcentaje asciende a
Valor real neto del inmueble en BI de cada sujeto

Porcentaje de reducción
Hasta 123.000

100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000

99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000

98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000

97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000

96%
Más de 242.000

95%
  • Será necesaria que la adquisición se mantenga al menos 3 años
2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos de hasta 1.000.000 euros, liquidando por el exceso de dicha cuantía. Requisitos.
  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
  • Si su patrimonio preexistente no excede de 1.000.000 euros.
La reducción en base imponible será una cantidad variable que determine una base liquidable de importe cero.
En los casos de aplicación del tipo medio, el límite de 1.000.000 € estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.
3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
  • Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
  • Cuando el valor íntegro de los bienes no sea superior a 1.000.000 euros.
  • Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco tendrán una reducción propia de 250.000 euros, liquidando el exceso por dicha cuantía, siempre que su patrimonio preexistente no exceda de 1.000.000 euros
4. Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
  • Las diversas modalidades de reducción tienen como referencia el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y consisten en la ampliación del porcentaje de reducción (99% en lugar del 95%) o del ámbito subjetivo de beneficiarios, o el acortamiento del plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años),
5. Reducción autonómica en la adquisición de explotaciones agrarias.
Reducción del 99% de la explotación agraria cuando el causante haya ejercido la explotación de forma habitual, personal o directa. Si está jubilado, la actividad debe ser ejercida por su cónyuge o descendiente.
Esto también es aplicable para personas sin relación de parentesco con el causante, siempre que sea agricultor profesional y cumpla los requisitos del artículo 22 quater 2 del Texto Refundido..
La adquisición debe mantenerse cinco años.
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