· Las bonificaciones fiscales existentes.
Actualmente existe una bonificación de hasta 175.000,00 € por heredero del
grupo I y II, para los fallecidos a partir del 07 de Junio de 2008. Además,
existen diferentes bonificaciones que podrán ser aplicadas según cada caso. Un
buen gestor hará que dichas bonificaciones jueguen en su favor.
En la mayoría de los casos, esta bonificación será suficiente para que nuestra herencia esté exenta de pago, lo que no significa que esté exenta de tramitación. Esto significa, que aun estando exenta de pago debemos presentar toda la documentación concerniente a nuestra herencia en Sevilla, pues en caso contrario podremos ser sancionados en nuestra herencia por no presentar en tiempo y forma el Impuesto de Sucesiones en Sevilla o Andalucia.
Ampliaremos más el tema de las bonificaciones fiscales de nuestra herencia en Sevilla o Andalucia en próxima entradas.
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ningún tipo de compromiso. Llámanos al 954368804 o contacta por correo
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