lunes, 23 de abril de 2012

Clases de herederos para mi herencia en Sevilla o Andalucia

¿¿¿Que clase de heredero soy de la herencia de mi padre o de mi madre en Sevilla o Andalucia??

Podemos considerar que existen 3 tipos o clases de herederos:

  • Los Herederos Forzosos:
Son los que necesariamente tienen que estar incluidos en mi herencia en Sevilla o Andalucia, es decir, a quienes la ley reconoce el derecho a heredar al menos una tercera parte del patrimonio del fallecido conociéndose este tercio como la legítima de la herencia. Están conformados por los hijos (naturales, adoptados, matrimoniales y extramatrimoniales) y descendientes, y en su defecto, por los padres y ascendentes , y por el viudo o viuda.

En el caso de formalización de un testamento que no respete el reparto de la herencia a los herederos forzosos mediante los mínimos legales establecidos, estos herederos pueden reclamar su parte legítima mediante la apertura de un procedimiento judicial al efecto.

El testador, puede optar por excluir de la herencia a una parte de sus herederos forzosos, los motivos para desheredar son:

-          Incumplir los deberes conyugales y familiares.
-          Aquellos casos en los que la patria potestad quede en entredicho.
-          Autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes, o a su cónyuge.
-          Los condenados por delito doloso en agravio del causante o los ascendentes, descendientes o cónyuge.
-          los que denunciaron calumniosamente al causante por un delito que sanciona con pena privativa de libertad
-          los que emplearon dolo o violencia, para impedir al causante que otorgue testamento, para obligarle a que lo haga, para que revoque todo o parte del testamento que ya otorgaron.
-          los que destruyen, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata.
-          a quienes sabiendo de la falsificación de un testamento, hagan uso del mismo.

  • Los Herederos Voluntarios:
Son los que figuran designados en el testamento como tal y distinto a los forzosos. Es voluntad del testador hacerlos herederos voluntarios, (hermanos, tíos, primos, sobrinos…)

A falta de herederos forzosos, los herederos voluntarios podrán adquirir la totalidad de la herencia. En el caso de que los herederos voluntarios y los herederos forzosos concurran juntos, los herederos voluntarios podrán adquirir toda la herencia que exceda del tercio de legítima. Además junto a los herederos forzosos y voluntarios pueden concurrir en la herencia los legatarios, quienes heredarán sólo objetos o bienes determinados de la herencia en el testamento.
  • Heredero Universal:
Heredero universal es el que sucede en todos los bienes del difunto en Sevilla, y por lo mismo queda también sujeto a todas sus deudas reales.


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