jueves, 21 de junio de 2012

Impuesto Municipal de Plusvalia de nuestra herencia en Sevilla o España

Una cuestión que suele pasar desapercibida por los herederos de una herencia en Sevilla o cualquier otra parte de España, es el Impuesto Municipal de Plusvalía que se genera desde el fallecimiento de nuestro ser querido.

Este impuesto no es eludible y no tiene ningún tipo de bonificación especial (al menos en Sevilla), por lo que es un coste que debemos calcular y tener en cuenta a la hora de preparar nuestra aceptación de herencia, ya que la cantidad puede ser importante dependiendo de las variables que se utilizan para su calculo, como son el Valor del Suelo de los inmuebles a heredar, y el número de Años desde que se compró hasta la fecha del fallecimiento. Estas dos variables son las que utilizan los Ayuntamientos para el calculo, siendo diferente los coeficientes que le aplican cada Ayuntamiento.

Por ello, y a modo de consejo práctico, cuando estemos calculando los costes que nos puede ocasionar el regularizar toda la documentación del fallecido, llamemos al Ayuntamiento donde estaban ubicados los bienes del fallecido y pidamos los métodos de calculo de la Plusvalía Municipal, para una vez con el IBI en la mano (que es donde podemos encontrar el Valor del Suelo de cualquier bien inmueble), podamos determinar exactamente que coste en términos de Plusvalía Municipal nos va a suponer el aceptar la herencia de nuestro fallecido.

No nos sorprendamos de los cálculos, pues en algunos casos las cantidades pueden ser importantes.

No dejes de contactar con nosotros, cualquier consulta de información será contestada de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso. Llámanos al 954368804 o contacta por correo electrónico a oficina@gestduque.com.

Firmado: gestduque, www.gestduque.com, oficina@gestduque.com, 954368804


3 comentarios:

  1. Muchas gracias, era algo que no habiamos tenido en cuenta y la verdad es que es un dinero lo que nos sale. Un saludo.

    ResponderEliminar
  2. Están completamente equivocados, en Sevilla, hay una bonificación en función del valor catastral del suelo, pudiendo llegar hasta el 95%, en transmisiones "mortis causa". Francamente su desconocimiento es lamentable, si lo desean les puedo remitir la Ordenanza Municipal al respecto

    ResponderEliminar
  3. Estimado Anónimo, esta es una información de carácter general, y como bien dices, las bonificaciones son para valores catastrales inferiores a 24.000 € y progresivamente (a menor valor mayor bonificación). La intención es siempre informar sobre el hecho de que existe este impuesto, de que no se nos puede pasar el tenerlo en cuenta, y los pormenores se dan a cada persona, para su caso concreto y en nuestras oficinas.

    ResponderEliminar