Tras el fallecimiento de una
persona se generan una serie de derechos y obligaciones para los herederos, que
si no son gestionados correctamente y en los plazos legalmente previstos, puede
acarrearnos el incurrir en recargos y sanciones innecesarios. En una herencia
siempre se debe tener en cuenta el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, que
la Junta de
Andalucía nos otorga para realizar todos los trámites de aceptación de herencia.
Recalcar
que es desde el fallecimiento del causante cuando empiezan a contar los 6 meses
de plazo de la herencia, por que lleva a error y hay personas que piensan que
los seis meses corren desde la fecha en la que se firma la herencia o
aceptación de herencia ante un notario.
Era
habitual que en una herencia se dejasen los trámites sin realizar, es decir,
dejar que prescribiesen los tributos que una herencia generan. Pero esto ha
cambiado en los últimos tiempos, principalmente debido a la Fiscalización por
parte de la administración del caudal hereditario de la herencia, siendo objeto
de inspecciones tributarias en caso de no presentar la documentación
pertinente a nuestra herencia en Sevilla o Andalucia. Si no presentamos la documentación de nuestra herencia en Sevilla o Andalucia, en tiempo y forma, podremos ser sancionados por ello (sanción administrativa).
En
primer lugar, cabria destacar que no siempre es necesario incurrir en gastos de
notario para ejercer nuestros derechos como herederos, pues una herencia
requerirá de escritura publica cuando sea necesaria por la propia naturaleza de
los bienes que la conforman, por ejemplo, si no existen propiedades a heredar, no es necesaria hacer escritura,pues bastará con un documento privado para heredar las cuantas bancarias, depósitos bancarios, acciones, seguros, coches, etc... todo ello siempre después de haber pasado por hacienda (en nuestro caso Junta de Andalucia) de los bienes. Los modelos 660 y 650 será necesario cumplimentarlos para poder acceder a los bienes anteriormente relacionados.
Los
motivos fundamentales por los que se debe regularizar toda la documentación de una
herencia, los consideramos los siguientes:
· Las compañías de seguros no abonan ninguna
cantidad sin realizar anteriormente las liquidaciones pertinentes a la
herencia en Sevilla o Andalcuia. Es decir, las aseguradoras están comenzando a no abonar las pólizas
contratadas si no se presentan ante la Junta de Andalucia la liquidación de la
herencia (modelos 660 y 650), aunque solo sea una liquidación parcial de la herencia por el
concepto del seguro, y si ese fuese el caso, estarían dejando la gestión a
medio hacer, pues el resto de bienes quedarán sin ser adjudicados.
· Las entidades financieras, son muy reacios a
abonar las cantidades correspondiente a cada heredero, y será condición
necesaria la previa liquidación de la herencia en Sevilla o Andalucia, para poder acceder a cuentas, depósitos, acciones, etc... Es una condición absolutamente
necesaria el tener liquidada la adjudicación de herencia para poder acceder a
las cuentas, depósitos, acciones, etc.… del fallecido.
· Las bonificaciones fiscales existentes.
Actualmente existe una bonificación de hasta 175.000,00 € por heredero del
grupo I y II, para los fallecidos a partir del 07 de Junio de 2008. Además,
existen diferentes bonificaciones que podrán ser aplicadas según cada caso. Un
buen gestor hará que dichas bonificaciones jueguen en su favor.
· La adjudicación de los derechos de propiedad de
los bienes inmuebles de una herencia en Sevilla o Andalucia, que requerirán no solo de la liquidación
de la aceptación de herencia ante la Junta de Andalucia, sino que se deberá
formalizar ante Notario para su posterior inscripción en los registros de la
propiedad pertinentes.
Estos son solo algunos de los
motivos (los más valorados por la gente) por los que es recomendable
realizar la aceptación de herencia en tiempo y forma.
No dejes de contactar con nosotros,
cualquier consulta de información será contestada de forma gratuita y sin
ningún tipo de compromiso. Llámanos al 954368804 o contacta por correo
electrónico a oficina@gestduque.com.