lunes, 21 de mayo de 2012

Documentacion necesaria para presentar herencia en Hacienda de Sevilla o Andalucia

Para presentar en Hacienda una herencia en Sevilla o Andalucia necesitaremos la siguiente documentación:
  • CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
  • CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES
  • TESTAMENTO O ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS
  • ACEPTACION DE HERENCIA ANTE NOTARIO FIRMADA POR TODOS LOS HEREDEROS – ORIGINAL Y COPIA SIMPLE (CASO DE NO TENERLA, HABRÍA QUE REDACTARLA Y LOS COSTES AUMENTARÍAN ALGO)
  • FOTOCOPIA DNI TODOS LOS HEREDEROS Y DEL DIFUNTO CASO DE TENERLO
  • CERTIFICADOS BANCARIOS DE CUENTAS, DEPÓSITOS, ACCIONES, ETC…
  • FOTOCOPIA IBI DE LAS VIVIENDAS HEREDADAS
  • FOTOCOPIA DOCUMENTACION DE LOS VEHÍCULOS INCLUIDOS EN LA HERENCIA
DE TODOS ESTOS DOCUMENTOS (SALVO DE LOS DNI) NECESITAMOS ORIGINALES Y AQUÍ LES HAREMOS COPIA PARA, UNA VEZ CONFECCIONEMOS TODOS LOS MODELOS 650 Y 660, PODER IR A HACIENDA A PRESENTARLOS.
No dejes de contactar con nosotros, cualquier consulta de información será contestada de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso. Llámanos al 954368804 o contacta por correo electrónico a oficina@gestduque.com.
Firmado: gestduque, www.gestduque.com, oficina@gestduque.com, 954368804

lunes, 7 de mayo de 2012

Bonificaciones Impuesto Suceciones para mi herencia en Sevilla y Andalucia

La principal bonificación que debemos tener en cuenta a la hora de hacer nuestra herencia en Sevilla o Andalucia es la que corresponde a hijos/hijas, padres/madres, .. es decir, a los herederos más cercanos. dicha bonificación consiste en:

·        Las bonificaciones fiscales existentes. Actualmente existe una bonificación de hasta 175.000,00 € por heredero del grupo I y II, para los fallecidos a partir del 07 de Junio de 2008. Además, existen diferentes bonificaciones que podrán ser aplicadas según cada caso. Un buen gestor hará que dichas bonificaciones jueguen en su favor.

En la mayoría de los casos, esta bonificación será suficiente para que nuestra herencia esté exenta de pago, lo que no significa que esté exenta de tramitación. Esto significa, que aun estando exenta de pago debemos presentar toda la documentación concerniente a nuestra herencia en Sevilla, pues en caso contrario podremos ser sancionados en nuestra herencia por no presentar en tiempo y forma el Impuesto de Sucesiones en Sevilla o Andalucia.

Ampliaremos más el tema de las bonificaciones fiscales de nuestra herencia en Sevilla o Andalucia en próxima entradas.

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jueves, 3 de mayo de 2012

Principales motivos para hacer mi herencia en Sevilla o Andalucia

Tras el fallecimiento de una persona se generan una serie de derechos y obligaciones para los herederos, que si no son gestionados correctamente y en los plazos legalmente previstos, puede acarrearnos el incurrir en recargos y sanciones innecesarios. En una herencia siempre se debe tener en cuenta el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, que la Junta de Andalucía nos otorga para realizar todos los trámites de aceptación de herencia.
            Recalcar que es desde el fallecimiento del causante cuando empiezan a contar los 6 meses de plazo de la herencia, por que lleva a error y hay personas que piensan que los seis meses corren desde la fecha en la que se firma la herencia o aceptación de herencia ante un notario.

            Era habitual que en una herencia se dejasen los trámites sin realizar, es decir, dejar que prescribiesen los tributos que una herencia generan. Pero esto ha cambiado en los últimos tiempos, principalmente debido a la Fiscalización por parte de la administración del caudal hereditario de la herencia, siendo objeto de inspecciones tributarias en caso de no presentar la documentación pertinente a nuestra herencia en Sevilla o Andalucia. Si no presentamos la documentación de nuestra herencia en Sevilla o Andalucia, en tiempo y forma, podremos ser sancionados por ello (sanción administrativa).

            En primer lugar, cabria destacar que no siempre es necesario incurrir en gastos de notario para ejercer nuestros derechos como herederos, pues una herencia requerirá de escritura publica cuando sea necesaria por la propia naturaleza de los bienes que la conforman, por ejemplo, si no existen propiedades a heredar, no es necesaria hacer escritura,pues bastará con un documento privado para heredar las cuantas bancarias, depósitos bancarios, acciones, seguros, coches, etc... todo ello siempre después de haber pasado por hacienda (en nuestro caso Junta de Andalucia) de los bienes. Los modelos 660 y 650 será necesario cumplimentarlos para poder acceder a los bienes anteriormente relacionados.

            Los motivos fundamentales por los que se debe regularizar toda la documentación de una herencia, los consideramos los siguientes:


·        Las compañías de seguros no abonan ninguna cantidad sin realizar anteriormente las liquidaciones pertinentes a la herencia en Sevilla o Andalcuia. Es decir, las aseguradoras están comenzando a no abonar las pólizas contratadas si no se presentan ante la Junta de Andalucia la liquidación de la herencia (modelos 660 y 650), aunque solo sea una liquidación parcial de la herencia por el concepto del seguro, y si ese fuese el caso, estarían dejando la gestión a medio hacer, pues el resto de bienes quedarán sin ser adjudicados.

·        Las entidades financieras, son muy reacios a abonar las cantidades correspondiente a cada heredero, y será condición necesaria la previa liquidación de la herencia en Sevilla o Andalucia, para poder acceder a cuentas, depósitos, acciones, etc... Es una condición absolutamente necesaria el tener liquidada la adjudicación de herencia para poder acceder a las cuentas, depósitos, acciones, etc.… del fallecido.

·        Las bonificaciones fiscales existentes. Actualmente existe una bonificación de hasta 175.000,00 € por heredero del grupo I y II, para los fallecidos a partir del 07 de Junio de 2008. Además, existen diferentes bonificaciones que podrán ser aplicadas según cada caso. Un buen gestor hará que dichas bonificaciones jueguen en su favor.

·        La adjudicación de los derechos de propiedad de los bienes inmuebles de una herencia en Sevilla o Andalucia, que requerirán no solo de la liquidación de la aceptación de herencia ante la Junta de Andalucia, sino que se deberá formalizar ante Notario para su posterior inscripción en los registros de la propiedad pertinentes.

Estos son solo algunos de los motivos (los más valorados por la gente) por los que es recomendable realizar la aceptación de herencia en tiempo y forma. 

No dejes de contactar con nosotros, cualquier consulta de información será contestada de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso. Llámanos al 954368804 o contacta por correo electrónico a oficina@gestduque.com.
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